Trasposiciones de Créditos en el Presupuesto Operativo. Las
trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición
expresa.
2. Dentro del Grupo 0 (Servicios Personales), podrán trasponerse entre sí,
siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03
y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 (Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro) y de los Grupos 6 (Intereses y Otros
Gastos de Deuda) y 8 (Aplicaciones Financieras) no podrán ser
traspuestos.
4. El Grupo 7 (Gastos no Clasificados) no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del
Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.