El Directorio podrá disponer la transformación a contratos de función
pública a aquellos contratos a término que hubiesen cumplido dos años a
partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así
lo justifique. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos
funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos, se
permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.