El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en
régimen de función pública al amparo del artículo 7° de la Ley N° 17.930
con una antigüedad superior a tres años, que cumplan con las condiciones
establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de
la Administración Nacional de Telecomunicaciones y teniendo en cuenta sus
disponibilidades financieras en caso que exista costo incremental.