EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MALDONADO




Promulgación: 05/12/2012
Publicación: 12/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1568
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación, para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el N° 903 (p), ubicado en la 2ª
Sección Catastral del departamento de Maldonado.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la extensión
de la Estación de 500/150/30 kV San Carlos;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UI 797.019 (setecientas noventa y siete mil diecinueve Unidades
Indexadas).

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;

II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, Decretos Ley Nos. 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 903
(p), ubicado en la 2ª Sección Catastral del departamento de Maldonado, que
según plano de mensura N° 1507 del Departamento de Bienes Raíces,
levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo, se deslinda de la siguiente
manera: al sureste con Ruta Nacional N° 39 según línea de 135 m 20 cm, al
suroeste con parte del padrón 903 según línea quebrada de 186 m, 40 m y
269 m 60 cm, al noroeste con parte del padrón 903 según línea de 86 m 70
cm y al noreste con el padrón 19996 según línea quebrada de 42 m 90 cm,
112 m 40 cm, 57 m 30 cm y 213 m 90 cm.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17 de julio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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