INCORPORACION DE UN PORCENTAJE MINIMO DE IVA, RELATIVO A LAS COMPRAS QUE REALICE EL ESTADO DE DETERMINADAS EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES




Promulgación: 05/12/2013
Publicación: 10/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2163
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Lo establecido por el presente decreto rige para las compras que realicen
los Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y
otros organismos públicos, de bienes clasificados en el capítulo 89 de la
NCM, excepto las clasificadas en las partidas arancelarias 89.03, 89.06 y
en la sub-partida 8907.10 (versión 2012).
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