Lo establecido por el presente decreto rige para las compras que realicen
los Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, y
otros organismos públicos, de bienes clasificados en el capítulo 89 de la
NCM, excepto las clasificadas en las partidas arancelarias 89.03, 89.06 y
en la sub-partida 8907.10 (versión 2012).