VISTO: estos antecedentes relacionados con la necesidad de homogeneizar y racionalizar las tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), para los servicios de agua potable y saneamiento;
RESULTANDO: I) que la Administración se encuentra avocada a la reingeniería de su gestión comercial operativa, la cual tiene por objetivo mejorar la prestación de los servicios a los clientes-usuarios, resultando impostergable homogeneizar y racionalizar aspectos puntuales de las tarifas con el objetivo de lograr un tratamiento equitativo para los diferentes clientes-usuarios;
II) que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 2017 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos de la Administración a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos;
CONSIDERANDO: I) que el incremento tarifario del 6,5% (seis con cinco por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades de la Administración;
II) que se ha recabado el asesoramiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (M.V.O.T.M.A.) Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (U.R.S.E.A.) y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.);
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 11°, Inciso "b" de la Ley N° 11.907 del 19/XII/52;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
APRUEBANSE las siguientes tarifas y demás normas jurídicas vinculadas a la facturación y pago de los servicios de agua potable, saneamiento convencional, efluente decantado e incendio prestados por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (O.S.E.), contenida en el Anexo que se adjunta y es parte integrante del presente Decreto.