El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, el inmueble empadronado con el N° 88286 (p) (ochenta y ocho mil doscientos ochenta y seis) ubicado en la localidad catastral Montevideo, del departamento del mismo nombre;
RESULTANDO: I) que UTE fundamenta esta solicitud de expropiación en la necesidad de ampliación de la Estación 30/6 kV N° 34 de la ciudad de Montevideo;
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en un valor de U.I. 466.035 (unidades indexadas cuatrocientas sesenta y seis mil treinta y cinco);
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la fracción del inmueble empadronado con el N° 88286 (p) (ochenta y ocho mil doscientos ochenta y seis) ubicado en la localidad catastral Montevideo, del departamento del mismo nombre, y que según plano de mensura N° 1641, levantado por el Ing. Agrim. Federico Carabajal, consta de un área de 699m² 64dm² (seiscientos noventa y nueve metros cuadrados y sesenta y cuatro decímetros cuadrados) y se deslinda de la siguiente forma: al Noreste línea de 13.00 m frente a calle Juan Quevedo, al Sureste dos líneas de 36.74 m y 15.10 m con el Padrón N° 86741, al Sur línea de 8.05 m con el Padrón N° 96779, al Suroeste línea de 27.37 m con el resto del Padrón N° 88268 y al Noroeste línea de 44.70 m con resto del Padrón N° 88268.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.