Visto: el decreto 332/977 de fecha 10 de junio de 1977 que exoneró
hasta el 31 de diciembre de 1977 de derechos consulares y tasas
portuarias.
Resultando: I) Que por decreto 924/974 ya se había dispuesto, entre
otras, tal exoneración sin límite de tiempo;
II) Que por razones de conveniencia tal exoneración se limitó en el tiempo
por el decreto 244/976 de fecha 6 de mayo de 1976 y por el propio decreto
332/977, citado en el Visto del presente decreto.
Considerando: I) Que el citado decreto 332/977 dispuso en su artículo
2º que los Ministerios intervinientes proporcionarían a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión la información y estudio que dicha
Secretaría requiriera para efectuar una completa evaluación de la
incidencia fiscal y de los resultados económicos imputables a la política
promocional establecida por las normas citadas;
II) Que efectuados los estudios antes indicados, la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión, para evitar el incremento de los
costos de producción agropecuaria, incremento éste que sería
contraproducente con las pautas de política económica recientemente
aprobadas, aconseja prorrogar sin plazo la exoneración de las tasas
consulares y portuarias, hasta tanto no se instrumenten con carácter
general las reducciones de los costos de importación que se dispongan en
el futuro por aplicación de aquella política.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase de derechos consulares y tasas portuarias la importación de
tractores y maquinaria agrícola.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS
H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO