CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 23

   Establécese que la empresa A. López y Compañía pagará la suma para mejor goce de la licencia (salario vacacional) equivalente al jornal bruto vigente a la fecha de iniciación de la licencia anual, multiplicado por los días de licencia que correspondan a cada trabajador, de acuerdo a las normas legales vigentes.
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