CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 23
Establécese que la empresa A. López y Compañía pagará la suma para mejor goce de la licencia (salario vacacional) equivalente al jornal bruto vigente a la fecha de iniciación de la licencia anual, multiplicado por los días de licencia que correspondan a cada trabajador, de acuerdo a las normas legales vigentes.