CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 30
Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas por categorías para los trabajadores de la empresa Urreta S.A. y vigente desde el 1° de octubre de 1985 al 31 de enero de 1986:
a) Sectores de producción, administración y Supervisión el 61% de lo
establecido para las empresas de bebidas sin alcohol y cervezas;
b) Sector Ventas:
Categoría IV 75% de N$ 18.505,34
Categoría V 75% de N$ 24.569,07
Categoría VII 75% de N$ 19.573,91
Categoría VIII 75% de N$ 19.933,37