CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 40
Establécese para los trabajadores comprendidos en el artículo anterior el pago de una prima por antigüedad del 1% sobre sueldo básico, a partir del 1° de febrero de 1986 y del 2% sobre la totalidad del salario nominal a partir del 1° de junio de 1986 generada cada 5 años y de carácter acumulativo.