CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS Y CONCENTRADOS SIN ALCOHOL FABRICAS DE SODA FABRICAS DE CERVEZAS MALTAS DE CEBADA Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE AGUAS DE MESA MINERALES O NO CON EXCEPCION DEL PERSONAL DE DIRECCION




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 26/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 40

   Establécese para los trabajadores comprendidos en el artículo anterior  el pago de una prima por antigüedad del 1% sobre sueldo básico, a partir del 1° de febrero de 1986 y del 2% sobre la totalidad del salario nominal a partir del 1° de junio de 1986 generada cada 5 años y de carácter acumulativo.
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