CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 22 DESPACHANTES DE ADUANA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 03/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no 
podrán ser incrementados en más de un 14% (catorce por ciento), de la 
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por 
concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el 
presente decreto.
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