REGULACION PARA LA LIQUIDACION DEL IVA




Promulgación: 31/01/1990
Publicación: 16/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 118

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO III - EXONERACIONES 3º) RELATIVAS A IMPORTACIONES

Artículo 33

    Decreto 269/986.- La exoneración del Impuesto al Valor Agregado
aplicable a la importación de bienes y equipos comprendidos en los
proyectos aprobados por el Poder Ejecutivo relativos a las actividades
industriales incluidas en el Programa de Desarrollo de las Cooperativas
Agrarias del Vértice Noroeste, financiado por los contratos de Préstamos
Nos. 752/SF-UR y 477/OC-UR. celebrados el 15 de agosto de 1984 entre la
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), no comprende a los bienes competitivos de la industria nacional de
acuerdo con el decreto 269/986 de 11 de abril de 1986. (*)

(*)Notas:
 Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 32 - Título 10.
Referencias al artículo
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