IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPITULO III - EXONERACIONES
3º) RELATIVAS A IMPORTACIONES
Artículo 33
Decreto 269/986.- La exoneración del Impuesto al Valor Agregado
aplicable a la importación de bienes y equipos comprendidos en los
proyectos aprobados por el Poder Ejecutivo relativos a las actividades
industriales incluidas en el Programa de Desarrollo de las Cooperativas
Agrarias del Vértice Noroeste, financiado por los contratos de Préstamos
Nos. 752/SF-UR y 477/OC-UR. celebrados el 15 de agosto de 1984 entre la
República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), no comprende a los bienes competitivos de la industria nacional de
acuerdo con el decreto 269/986 de 11 de abril de 1986. (*)
(*)Notas:
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 32 - Título 10.