IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPITULO III - EXONERACIONES
3º) RELATIVAS A IMPORTACIONES
Artículo 39
Decreto 527/988.- De acuerdo a lo dispuesto por el decreto 527/988 de
24 de agosto de 1988 quedan exoneradas del Impuesto al Valor Agregado las
importaciones realizadas por ANCAP, de materiales, maquinarias, equipos,
herramientas e instalaciones afectados al Proyecto de Remodelación de la
Refinería de La Teja.
En la presente exoneración se incluyen los repuestos y accesorios
necesarios para su normal funcionamiento.
Otórgase a las empresas nacionales que resultaran adjudicatarias de las
licitaciones internacionales convocadas para este Proyecto, los beneficios
fiscales establecidos por el artículo 2 del decreto ley 14.871 de 26 de
marzo de 1979, a cuyos efectos la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, deberá certificar previamente su afectación a las
obras.