REGULACION PARA LA LIQUIDACION DEL IVA




Promulgación: 31/01/1990
Publicación: 16/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 118

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPITULO III - EXONERACIONES 5º) RELATIVAS A CONSTRUCCIONES

Artículo 53

  Obra de India Muerta .- Otorgáse el tratamiento asignado a las
exportaciones, para el Impuesto al Valor Agregado incluido en la
enajenación de bienes y prestaciones de servicios destinados a la
construcción de la Represa sobre el arroyo de India Muerta, y las obras de
drenaje respectivas, realizadas en el marco de los trabajos para el
desagüe de los Bañados de Rocha, declarados de interés nacional por el
Decreto 179/979 de 26 de marzo de 1979.

Las adquisiciones de tales bienes y servicios deberán incluir el Impuesto
al Valor Agregado, el cual será devuelto de acuerdo al procedimiento del
artículo 83 del presente decreto.

En los casos de adquisiciones de los bienes y servicios con el destino
mencionado en este artículo, el Grupo de Trabajo Ejecutor de las Obras de
Drenaje de los Bañados de Rocha, deberá proporcionar el correspondiente
certificado de recepción en obra que justifique que tales bienes o
servicios cumplen con las condiciones establecidas precedentemente.
Referencias al artículo
Ayuda