IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPITULO III - EXONERACIONES
5º) RELATIVAS A CONSTRUCCIONES
Artículo 56
Obra Paso Severino.- Las importaciones realizadas por la administración
de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), entidad ejecutora del Programa
Paso Severino, de los bienes referidos en el decreto 31/984 de 13 de
enero de 1984, están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, de
conformidad con lo dispuesto por la citada norma.