APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 19/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

     Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el
Poder Ejecutivo.
       Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
siguientes limitaciones:

a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
   de carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro << O >> Retribución de Servicios Personales no podrá ser
   reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro << O >> podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
  1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
     comprometido;
  2. Los renglones de los subrubros 01, 02, 03 no podran reforzarse entre
     sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como
     reforzantes.
d) Los rubros 7  << Subsidios y Otras Transferencias >> y 8 << Servicio de
   Deuda y Anticipos >> no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 << Asignaciones Globales >> no podra ser reforzado.

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