Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
<< 0 >>, << 1 >> y << 7 >> para financiar las incorporaciones de aquellos
funcionarios destituidos así como la creación de los cargos
correspondientes en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nº 15.737 del 8
de marzo de 1985, Nº 15.783 del 28 de noviembre de 1985 y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.