Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gasto e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los
aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del indice de
precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días, a partir de la vigencia del incremento salarial. El
Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.