COMPENSACION POR MAYOR HORARIO. Cuando la índole de los servicios
requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo,
los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor
Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la
semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una
compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones
sujetas a Montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de
los diferentes escalafones por Resolución del Directorio, quien
reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.