APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 19/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

    La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se
regirá por la siguiente escala:
Categoría << A >> (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos)
GRADO 1: Con más de 20 años de permanencia en el cargo prof. N$  1:407.058
GRADO 2: Con más de 16 años de permanencia en el cargo prof. N$  1:288.480
GRADO 3: Con más de 12 años de permanencia en el cargo prof. N$  1:169.630
GRADO 4: Con más de 8 años de permanencia en el cargo prof.  N$  1:071.571
GRADO 5: Con más de 4 años de permanencia en el cargo prof.  N$  1:016.036
GRADO 6:  Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 926.495
Categoría << B >> (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina):
GRADO 1: Con más de 16 años de permanencia en el cargo prof. N$  1:016.036
GRADO 2: Con más de 12 años de permanencia en el cargo prof.  N$  926.495
GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el cargo prof.  N$  844.856
GRADO 4: Con más de 4 años de permanencia en el cargo prof.  N$  730.845.
GRADO 5:  Sueldo de ingreso para todas las profesiones       N$   632.160 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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