Visto: los antecedentes elevados por la Oficina de Programación y
Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
en relación con el decreto Nº 90/995, de fecha 21 de febrero de 1995;
Resultando: I) por el citado decreto el Poder Ejecutivo instituyó el
Sistema Nacional de Calidad de la Leche, que regirá en el país para
calificar el producto, de acuerdo a las normas que en el mismo se
establecen;
II) en el mismo (Art. 10) se estableció un plazo de seis meses para
la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Calidad de la Leche;
Considerando: I) a la fecha no se ha estructurado el reglamento de
habilitación de laboratorios ni las empresas han montado sus
laboratorios:
II) no existe ninguna empresa inscripta en el Registro del Ministerio
de Industria, Energía y Minería;
III) conveniente, por tanto, postergar la entrada en vigencia del
Sistema Nacional de Calidad de la Leche, hasta el 1º de marzo de 1996;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, hasta el 1º de marzo de 1996, la entrada en vigencia del
Sistema Nacional de Calidad de la Leche, a que se refiere el decreto Nº
90/995, de 21 de febrero de 1995.