PRORROGA DE VIGENCIA DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD DE LA LECHE




Promulgación: 07/02/1996
Publicación: 21/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 408
  Visto: los antecedentes elevados por la Oficina de Programación y
Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
en relación con el decreto Nº 90/995, de fecha 21 de febrero de 1995;

  Resultando: I) por el citado decreto el Poder Ejecutivo instituyó el
Sistema Nacional de Calidad de la Leche, que regirá en el país para
calificar el producto, de acuerdo a las normas que en el mismo se
establecen;

II) en el mismo (Art. 10) se estableció un plazo de seis meses para
la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Calidad de la Leche;

  Considerando: I) a la fecha no se ha estructurado el reglamento de
habilitación de laboratorios ni las empresas han montado sus
laboratorios:

II) no existe ninguna empresa inscripta en el Registro del Ministerio
de Industria, Energía y Minería;

III) conveniente, por tanto, postergar la entrada en vigencia del
Sistema Nacional de Calidad de la Leche, hasta el 1º de marzo de 1996;

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, hasta el 1º de marzo de 1996, la entrada en vigencia del
Sistema Nacional de Calidad de la Leche, a que se refiere el decreto Nº
90/995, de 21 de febrero de 1995.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER
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