EVALUACION DEL PLAN PILOTO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EN EL MARCO DEL PLAN CARDALES (CONVERGENCIA PARA EL ACCESO A LA RECREACION Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS LABORALES Y EMPRENDIMIENTOS SUSTENTABLES)
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 537/009 de 30 de noviembre de
2009;
RESULTANDO: que el mismo regula el procedimiento de adhesión al plan para
la implantación de un sistema de Convergencia para el Acceso a la
Recreación y al Desarrollo de Alternativas Laborales y Emprendimientos
Sustentables (CARDALES);
CONSIDERANDO: I) que, el objetivo primordial del Plan Cardales radica en
establecer un Programa a efectos de avanzar en la sociedad del
conocimiento, desarrollando la conectividad y la convergencia, en un marco
de inclusión social, mediante el acceso del quintil más pobre de la
población a los servicios de triple play, es decir, a los servicios de
internet de banda ancha, televisión para abonados y telefonía fija de
ANTEL, en condiciones adecuadas y beneficiosas para los usuarios;
II) que, según las previsiones contenidas en el Decreto citado en el
Visto, dicho objetivo primordial, no afecta la competencia ni el monopolio
que el Decreto-ley N° 14.235 de 25 de julio de 1974 atribuye a la
Administración Nacional de Telecomunicaciones;
III) que, la oferta de acceso a banda ancha dirigida a la población
objetivo, implica el establecimiento de una efectiva sinergia entre el
Plan Cardales y el Plan Ceibal, potenciando los propósitos y los
resultados de ambos;
IV) que, asimismo, el Plan Cardales resulta potencialmente complementario
a varias herramientas de políticas sociales inclusivas y de apoyo a la
industria del conocimiento, tales como los Infocentros Comunitarios y los
Emprendimientos Innovadores;
V) que, oportunamente se puso en funcionamiento un plan Piloto en la
ciudad de Trinidad, con la finalidad de observar el impacto de los
objetivos propuestos por el Plan Cardales y aplicar los correctivos
necesarios para su plena vigencia;
VI) que, la continuación de las etapas previstas en el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 537/009 de 30 de noviembre de 2009, determinan previamente,
en las actuales circunstancias, la evaluación del plan Piloto referido,
así como la correspondencia y ajuste de las etapas, a las pautas que
determine la política nacional de telecomunicaciones;
VII) que, a fin de facilitar el proceso antedicho, en consonancia con la
aplicación del principio de igualdad y la actuación armónica de la
Administración Pública, se exhortará a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones a que suspenda la ejecución de los contratos o
convenios celebrados por la misma con los operadores de cable, mediante
los instrumentos legales a su alcance, en el marco de la resolución de
Directorio N° 261/08 de 22 de febrero de 2008, absteniéndose de celebrar
nuevos contratos o convenios, con excepción del cable operador asignado al
plan Piloto de la ciudad de Trinidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese la evaluación del plan Piloto que se desarrolla en la ciudad de
Trinidad, en el marco del Plan Cardales, según el alcance expuesto en los
Considerandos V) y VI) del presente Decreto, con los efectos allí
enunciados, designándose a tal efecto una Comisión integrada por el
Presidente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, un Delegado de la
URSEC, un Delegado del Ministerio de Desarrollo Social y un Delegado de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones. Dicha Comisión elevará sus
conclusiones al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de la
Presidencia de la República.
Exhórtase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a suspender
la ejecución de los contratos o convenios celebrados por la misma con los
operadores de cable, mediante los instrumentos legales a su alcance, en el
marco de la resolución de Directorio N° 261/08 de 22 de febrero de 2008,
absteniéndose de celebrar nuevos contratos o convenios, con excepción del
contrato vigente con el cable operador asignado al plan Piloto de la
ciudad de Trinidad.