REGIMEN DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL POLICIAL. ANTIGÜEDAD CALIFICADA




Promulgación: 31/01/2011
Publicación: 09/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 225
VISTO: la misión asignada a los Jefes y Segundos Jefes de las Inspecciones
de Zona de las Jefaturas de Policía, como supervisores y jefes de servicio
de las dependencias a su mando.

RESULTANDO: I) Que el Decreto N° 218/000 de 1° de agosto de 2000, otorgó
dos puntos por mes como anotación positiva para la antigüedad calificada
al personal policial destinado a las Comisarías Seccionales, Comisaría de
la Mujer y Comisaría de Menores, que cumplan sustantivamente tareas
preventivo-represivas.

II) Que los Decretos N° 215/004 y 216/004 de 29 de junio de 2004
extendieron dicho régimen de puntuación para los funcionarios
pertenecientes al Servicio de Seguridad Presidencial y a la Dirección
Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación.

III) Que actualmente los Jefes y Segundos Jefes de las Inspecciones de
Zona de la Dirección de Seguridad de la Jefatura de Policía de Montevideo,
además de cumplir con las obligaciones previstas por los artículos 28 y 29
del Decreto N° 256/976 de 11 de mayo de 1976, deben desempeñarse como
supervisores y jefes de servicio de diferentes operativos ejecutados por
la citada Jefatura de Policía.

IV) Que la situación referida en el numeral anterior, se refleja,
asimismo, en las otras Jefaturas de Policía, en los departamentos donde se
encuentra sub- dividida la jurisdicción con un criterio similar, netamente
operativo.

CONSIDERANDO: Que razones de equidad y justicia hacen necesario extender
la calificación especial para el personal referido en el Visto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El régimen de puntuación como anotación positiva implementado por el
Decreto N° 218/000 de 1° de agosto de 2000, se aplicará a los Jefes y
Segundos Jefes de Inspecciones de Zona en aquellos departamentos donde su
jurisdicción se encuentre dividida de la forma citada.

Artículo 2

 El Director de Seguridad o el Superior inmediato de los mencionados
Inspectores de Zona, informará mensualmente el rendimiento de la labor del
personal referido en las tareas encomendadas.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ
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