VISTO: el Decreto N° 394/013 de 6 de diciembre de 2013.-
RESULTANDO: I) que la citada norma reglamentaria derogó el artículo 2° del
Decreto N° 179/004 de 3 de junio de 2004.-
II) que en virtud de lo anterior, el Estado, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y demás personas públicas estatales deben modificar a
partir del 1° de enero de 2014 el régimen de retención aplicable para los
servicios de seguridad, vigilancia y limpieza, de acuerdo a lo dispuesto
por los Decretos N° 194/000 de 5 de julio de 2000, N° 202/000 de 19 de
junio de 2000 y N° 70 de 20 de febrero de 2003.-
CONSIDERANDO: que la aplicación de la norma citada en el visto, puede
requerir la adecuación de los sistemas de gestión de ciertos organismos, y
que tal adecuación puede insumir un plazo mayor al previsto, por lo que se
considera conveniente implementar un régimen transitorio a efectos de que
los agentes de retención puedan cumplir en tiempo y forma con sus
obligaciones.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Por el período comprendido entre el 1° de enero al 30 de abril de 2014,
el Estado, los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás
personas públicas estatales podrán aplicar el régimen de retención
establecido en los incisos 1° y 2° del artículo 2° del Decreto 528/003 de
23 de diciembre de 2003, con relación a las prestaciones de servicios a
que refiere el artículo 1° del Decreto 194/000 de 5 de julio de 2000.-