APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2018




Promulgación: 26/02/2018
Publicación: 07/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario permanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el artículo 11°.

   Esta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por ciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción de las compensaciones establecidas en los arts. 13°, 24° y la retribución por reestructura establecida en el artículo 37°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27 y 36.
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