APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 2018




Promulgación: 26/02/2018
Publicación: 07/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   DIRECTORIO. La retribución del Presidente del Directorio será equivalente al total de la retribución de Ministro de Estado. La retribución de los demás miembros del Cuerpo será equivalente al total de la de Subsecretario de Estado, en los términos dispuestos por el artículo 16° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

   Serán de aplicación para los miembros del Directorio las remuneraciones establecidas en los artículos 12° y 13° de este Decreto y los demás beneficios y prestaciones que perciban los funcionarios del Banco Central.
    
   Los directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por el artículo 5° de la Ley N° 15.900 de 21 de octubre de 1987 y modificativas, percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese momento.
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