REGLAMENTACION DEL ART. 60 DE LA LEY 19.670, RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION PARA EL PERSONAL DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA




Promulgación: 07/02/2020
Publicación: 20/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 60.

Artículo 2

   La lista de beneficiarios de la presente compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada en forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes por los Estados Mayores del Comando de la Flota y de la Prefectura Nacional Naval.
   El Comandante en Jefe de la Armada dictará una resolución disponiendo el personal que percibirá la compensación y el monto de la misma, de acuerdo a lo que se establece en los artículos siguientes.
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