El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 60.
Artículo 2
La lista de beneficiarios de la presente compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada en forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes por los Estados Mayores del Comando de la Flota y de la Prefectura Nacional Naval.
El Comandante en Jefe de la Armada dictará una resolución disponiendo el personal que percibirá la compensación y el monto de la misma, de acuerdo a lo que se establece en los artículos siguientes.