Facúltase a la Inspección General de Impuestos de la Dirección General Impositiva, para proceder a la aplicación de sanciones en los casos de contravención que constate, de acuerdo a lo establecido por el artículo 375 de la Ley Nº 12.804, y a perseguir su cobro en la vía administrativa y/o jurisdiccional.