Visto: la solicitud de Lino Textil S.A. para que se amplíen las
exoneraciones de gravámenes a las importaciones que otorga el decreto
36/976, del 15 de enero de 1976 al ramio en bruto, descortezado,
desgomado, rastrillado (peinado) o tratado en otra forma pero sin hilar.
Resultando: I) En el artículo 1º del decreto 36/976 se acuerdan
franquicias aduaneras, cambiarias y consulares a las importaciones de
fertilizantes y materias primas destinadas a su elaboración; de arpillera
de yute; e materia prima para la fabricación de arpillera sintética, de
envases de film de polietileno para fertilizantes, granos, raciones
balanceadas, semillas, leche y de poliolefinas destinadas a la fabricación
de hilos multifilamentos y film tubular retorcido para el cosido de
bolsas; de semillas y de inoculantes;
II) Con el ramio en rama la industria realiza el proceso total de la
materia prima en bruto; carda abridora, carda mechera, estirajes,
hiladora, retorcedora, pulido y terminación del hilo para coser bolsas y
fardos.
Considerando: es conveniente ampliar las franquicias antes mencionadas al
ramio en bruto, descortezado, desgomado, rastrillado (peinado) o tratado
en otra forma pero sin hilar, acorde con los informes favorables expedidos
por el Sector Granos (SEGRA) y la Comisión Honoraria del Plan de
Desarrollo Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Atento: a lo preceptuado por los artículos 2º y 5º de la ley 12.670, del
17 de diciembre de 1959; artículos 173 y 177 de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967 y artículos 16 y 26 de las leyes 13.663 y 13.664, del
14 de junio de 1968,
El Presidente de la República
DECRETA: