FIJACION DE RENDIMIENTOS PORCENTUALES DE LA UVA EN VINOS. COSECHA 1985




Promulgación: 24/07/1985
Publicación: 27/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 80
  Visto: los informes emitidos por la Comisión Técnica Asesora Honoraria,
creada por el artículo 213 del decreto-ley 14.252, de 22 de agosto de
1974.

 Resultando: I) Dicha Comisión aconseja la fijación de rendimientos
porcentajes de la uva en vino, orujos y borras para las elaboraciones
vínicas del año 1985;

 II) En base a los datos obtenidos en la bodega testigo, a través de los
últimos años, la Comisión Técnica Asesora Honoraria estructuró
proporciones de la uva en vino, orujos y borras respecto al porcentaje
de vino natural que debe considerarse de sobre prensa para la cosecha
1985;

 III) En dicho informe, la Comisión sugiere se apliquen los porcentajes
determinados, en volúmenes naturales de vino natural y de sobreprensa a
obtener de 100 quilogramos de uva, para las elaboraciones
correspondientes a 1985;

 IV) Los estudios técnicos tenidos en cuenta por la Comisión Técnica
Asesora Honoraria, tuvieron como base las determinaciones de rendimientos
obtenidos en el transcurso de varios años en las bodegas testigo por los
servicios de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca;

 V) El plazo para entrega a destilería del vino de sobreprensa de las
zafras 1979, 1980, 1981, 1982, 1983 y 1984 venció el 1o. de febrero de
1985 y la Comisión Técnica Asesora Honoraria aconseja prorrogarlo hasta
el 30 de junio de 1986, al igual que el plazo para entregar a destilería
el vino de sobreprensa de la presente zafra.

 Considerando: I) El procesamiento para la fijación de los rendimientos en
la elaboración vinica preceptuado por el decreto-ley 15.058, de 30 de
setiembre de 1980;

 II) Compete al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y
Pesca, la fijación de los valores máximos y mínimos de rendimiento en
vino natural, orujos y borras;

 III) Conveniente por lo expuesto proceder en la forma aconsejada por la
Comisión Técnica Asesora Honoraria;

 IV) Los estudios realizados acerca de los rendimientos especiales
obtenidos por los industriales que producen vino con destino a la
elaboración de coñac;

 V) Se mantienen las razones que motivaron la prórroga de entrega a
destilería del vino de sobreprensa de las cosechas 1979,1980, 1981, 1982
y 1983, siendo conveniente darle una solución legal al tema en el
Proyecto de Ley de Vitivinicultura que está a estudio de un Grupo de
Trabajo creado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, por lo que
corresponde una nueva prórroga, hasta el 30 de junio de 1986, y adoptar
la misma solución para el vino de sobreprensa de las cosechas 1984 y
1985.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 2856, de 17 de julio de 1903 y decreto-
ley 15.058, de 30 de setiembre de 1980, lo preceptuado por el decreto
134/982, de 22 de abril de 1982 y por el artículo 15 del decreto 77/984,
de 20 de febrero de 1984 y a la opinión favorable de la Dirección de
Contralor Legal y de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura
y Pesca,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse, para cada 100 quilogramos de uva según el tipo y variedad de
ésta empleado en la elaboración, los siguientes máximos de rendimiento de
vino natural de la cosecha 1985:

 a) Variedades de uvas tintas, excepto moscateles, 80 litros de vino;

 b) Variedades de uvas blancas, excepto moscateles, 81 litros de vino;

 c) Variedades de uva moscatel, cualquiera sea su tipo, 82 litros de vino.

 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Consideránse vinos de sobreprensa de la cosecha 1985, los que, no
excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 quilogramos de uva
y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:

 a) Variedad de uvas tintas, excepto moscateles, 78 litros de vino;

 b) Variedades de uvas blancas excepto moscateles; 79 litros de vino;

 c) Variedades de uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 80 litros de
    vino.

Artículo 3

   Fíjanse, por cada 100 quilogramos de uva y según el tipo y variedad de
ésta empleado en la elaboración de los vinos de la cosecha 1985, los
siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras, expresados en materia
seca:

a) Uvas tintas, excepto moscatel 5,1 (cinco con uno) quilogramos de orujo
   sin escobajo y borras o 6.3 (seis con tres) quilogramos de orujos y
   borras, si el primero incluyere el escobajo;
b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de orujos y
   borras, o 5,2 quilogramos de orujos y borras, si el primero incluyere
   el escobajo, y
c) Uvas de variedad moscatel, cualquiera sea su tipo 3 (tres) quilogramos
   de orujos sin escobajo y borras o 4.2 (cuatro con dos) quilogramos de
   orujos y borras si el primero incluyere el escobajo.

Artículo 4

   Fíjanse en 86,7 (ochenta y seis con siete) litros de vino cada 100
kilogramos de uva elaborada, el rendimiento máximo en vino natural de la
bodega que elabora vino base para cognac.

Artículo 5

   Fíjase en 2,9 (dos con nueve) quilogramos de orujo sin escobajo o 4.1
(cuatro con uno) quilogramos de orujo con escobajo, el rendimiento mínimo,
por cada 100 quilogramos de uva vinificada por la bodega que elabora vino
base para cognac.

Artículo 6

   Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1986, el plazo de entrega a
destilería de los vinos de sobreprensa de las cosechas correspondientes a
los años 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984 y 1985.

Artículo 7

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (dos) diarios de la capital.

Artículo 8

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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