REGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA IMPORTACION DE BIENES DESTINADOS A OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 23/08/1989
Publicación: 08/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 152
    Visto: la necesidad de que se regularice la situación de diversa
maquinaria, equipos y bienes introducidos en admisión temporaria con
destino a la ejecución de distintas obras públicas.

    Resultando: I) Que dichos bienes aún se encuentran en nuestro país en
función de sucesivas y reiteradas prórrogas;

    II) Que para poderse realizar la importación definitiva de los mismos
se debe proceder al pago de la Tasa Global Arancelaria correspondiente,
resultando a esos efectos de aplicación lo dispuesto por el decreto
221/988 de 9 de marzo de 1988;

    III) Que por tratarse de bienes ingresados al país para la realización
de obras contratadas con el Estado con mucha anterioridad al dictado del
Decreto que se cita no resulta de equidad su aplicación en estas
situaciones;

    IV) Que la existencia de nuevas normas para el ingreso de bienes en
admisión temporaria con destino a obras públicas impedirá que en el futuro
se planteen estas situaciones;

    V) Que se entiende conveniente posibilitar la regularización de esos
bienes los que, en muchos casos, aún continúan siendo empleados en nuevas
obras que se realizan en el país.

    Considerando: I) Que los valores que figuran en la documentación son
los correspondientes a la condición en que esos bienes se encontraban en
el momento de autorizarse el ingreso temporario, lo que equivale decir
valor de nuevo;

    II) Que la aplicación de la Tasa Global Arancelaria vigente
actualmente sobre esos valores está imposibilitando la regularización de
la operación;

    III) Que de aplicarse los porcentajes establecidos en el decreto
227/979 de 25 de abril de 1979 se cubrirán las depreciaciones físicas,
económicas y funcionales de los referidos bienes.

    Atento: a lo informado por los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Transporte y Obras Públicas,

                         El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase de la aplicación del decreto 221/988 de 9 de marzo de 1988 a
las denuncias que se cursen para la importación de maquinaria, equipos y
bienes importados en admisión temporaria con destino a la ejecución de
obras públicas, con excepción de los vehículos comprendidos en la Posición
N.A.D.I. 87.02.01.00.

Artículo 2

 A las denuncias de importación de esos bienes se les aplicará la
depreciación que establece el decreto 227/979 de 25 de abril de 1979,
partiendo del valor de factura y tomando en cuenta los años que los bienes
llevan en el país.

Artículo 3

     El presente Decreto será de aplicación a aquellas denuncias de
importación que se presenten al Banco de la República Oriental del Uruguay
dentro del término de 60 (sesenta) días a partir de su publicación en el
"Diario Oficial".

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE SANGUINETTI
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