CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 30/07/1991
Publicación: 12/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Al plantearse en el llamado a oferentes este régimen de "precio
contado" el organismo también deberá determinar la fecha cierta a partir
de la cual la operación generará los intereses que se establecen en el
artículo siguiente, en caso de incumplimiento del pago en dicha fecha.
Dichos intereses se calcularán en moneda nacional y sin ningún otro
ajuste.
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