CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 30/07/1991
Publicación: 12/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   En caso de que se generen intereses, la Contaduría respectiva deberá
efectuar las previsiones necesarias para que estos no excedan el crédito
disponible y realizar la reserva correspondiente con cargo al mismo rubro
al que se imputó el gasto original.
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