CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 30/07/1991
Publicación: 12/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 116
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Los Fondos Permanentes establecidos en el artículo 77 del T.O.C.A.F.
podrán utilizarse para todos los pagos que requiera el servicio, incluído
el sistema de pago contado reglamentado en este Decreto.
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