VISTO: el Decreto Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, que estableció
requisitos especiales de financiación para las importaciones de ciertos
bienes originarios o procedentes de la República Argentina.-
RESULTANDO: 1º) que el día 9 de octubre de 2002 expira el plazo de
vigencia previsto en el artículo 5º del referido Decreto.-
2º) que aún no ha culminado la evaluación de sus efectos.
CONSIDERANDO: conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia por un
periodo adicional.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2º de la Ley
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5º del Decreto-ley Nº 14.988, de 7
de enero de 1980.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2002 la vigencia del Decreto
Nº 113/002, de 1º de abril de 2002.-