VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que el Decreto Nº 790/008, de 22 de diciembre de 2008,
estableció las tasas aplicables y las bases específicas, para la
determinación de los valores imponibles, de los distintos numerales del
artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado de 1996.
CONSIDERANDO: que corresponde establecer nuevas bases específicas, así
como nuevas tasas aplicables para los bienes incluidos en el numeral 4
del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de 1996, atendiendo a
los precios de venta que existen en el mercado.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Base específica. Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física
enajenada correspondientes a los bienes que se detallan de acuerdo al
numeral establecido por el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de
1996:
Numeral Bienes Base específica
4) Whisky 90
Grapas cañas y amargas 58,62
Otros hasta 5% Vol 63,58
Demás bienes 88,35
Tasas aplicables. Las tasas aplicables sobre los valores imponibles, de
acuerdo con el numeral establecido por el artículo 1º del Título 11 del
Texto Ordenado de 1996 serán las siguientes:
Numeral Bienes Tasa
4) Todos 54%