APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2011




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 11/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1908

Artículo 28

 COMPENSACION CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los
funcionarios de la Serie Profesional que, además de las funciones
inherentes al Cargo que ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas
de la República en calidad de Contadores Delegados, percibirán un
complemento sobre la remuneración que les correspondiera por la Escala
aplicable, igual al establecido en el art. 27°.
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