APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2011




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 11/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1908

Artículo 37

 SUBROGACION. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del
Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un Cargo de mayor
nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la
fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia
entre el sueldo inicial que tiene asignado el Cargo cuyas funciones se le
adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su
situación presupuestal.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del
acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de
producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas
situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los
siguientes Cargos:

ESCALAFON                             SERIE               CARGO
Gerencial                          Gerencial      Gerente General
                                                  Gerente de Area
                                                  Gerente de División
                                                  Jefe de Depto./ Def.
                                                  del Cliente
Administrativo                     Sucursales     Supervisor de Sucursales
                                                  Gerente 1 de Sucursal
Servicios y Oficios                Supervisión    Supervisor General
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