El personal de la Institución que estuviera activo al 18/2/91, percibirá,
en concepto de productividad, una partida mensual. La misma resulta de la
distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de
funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de
7/8/1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14/3/1991 del
Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.