APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2011




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 11/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1908

Artículo 41

 ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL- 41.1) El Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios en el objeto de gasto 064.000 Contribuciones por
Asistencia Médica y ex-funcionarios jubilados o fallecidos en el objeto de
gasto 571.000 Jubilados.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio
del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nro. 12.000, Res. 55) y modificativas,
por el Decreto 157/002 del 30/4/02, así como por las disposiciones que se
acuerden al respecto.
41.2) Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio
de asistencia médica integral, el que será prestado por la Agencia
Nacional de Vivienda (ANV), a través del "Servicio Médico". Dicho
beneficio estará regulado de acuerdo al Convenio BHU-ANV de 18 de junio de
2009. El Banco abonará a la ANV el equivalente al valor masculino de la
cápita de 74 a 119 años de todos los ex funcionarios BHU jubilados
anteriores a 1° de marzo de 2008. Se prevé el crédito presupuestal
respectivo en el objeto de gasto 571.000 Jubilados.
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