APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2011




Promulgación: 27/12/2010
Publicación: 11/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1908

Artículo 44

 CONVENIO SALARIAL. 44.1) El Directorio del Organismo podrá proponer a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación del Grupo 0 -
"Retribuciones de Servicios Personales y Cargas Legales", con el fin de
ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las
disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes
de los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del
Uruguay.
44.2) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y de las
variaciones estimadas del IPC y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la OPP comunicará a los Entes comerciales, industriales y
financieros del Estado, en un plazo no mayor de 30 días.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar a la
OPP la adecuación de su Presupuesto, a efectos de proceder a su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las
que serán comunicadas por el Banco al Tribunal de Cuentas de la República
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
44.3) Las partidas correspondientes a los objetos de gasto: 091.000 -
Retribuciones de Ejercicios Anteriores, Grupo 6 - Intereses y Otros gastos
de la Deuda, Grupo 8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras, y
Subgrupos 26 - Tributos, Seguros y Comisiones, 71- Sentencia Judicial y
acontecimientos graves o imprevistos; son de carácter no limitativo.
El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando
conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
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