VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación, para
ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 4680 (p), ubicado en la
6ª Sección Catastral del Departamento de Colonia.
RESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia será destinado a servir de
asiento a una Estación de transformación de electricidad de 30/6 KV,
siendo indispensable para cumplir con la distribución de energía eléctrica
en la zona.
II) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
UI 115.267,9925 (ciento quince mil doscientos sesenta y siete Unidades
Indexadas con nueve mil novecientos veinticinco diezmilésimas);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que,
de esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en
forma más eficiente y segura;
II) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28-03-12 y sus modificativas,
Decretos Leyes Nos. 14.694 de 01-09-77 y 15.031 del 04-07-80.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 4680 (p),
ubicado en la 6ª Sección Catastral del departamento de Colonia, que según
plano de mensura N° 1467 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por
el Ing. Agrim. Jorge Laviano, consta de un área de 3.954 m² 28 dm², que se
deslinda de la siguiente forma: al suroeste da frente a la Ruta N° 21
según una recta de 56 m 41 cm, al noroeste da frente a camino vecinal
según una recta de 78 m 15 cm, por el noreste linda con la fracción
restante del padrón N° 4680 según una recta de 55 m y por el sureste
nuevamente con la fracción restante del padrón N° 4680 según una recta de
65 m 54 cm.
El ancho de la zona afectada por la servidumbre a favor de estas líneas
será de 60 (sesenta) metros, 30 (treinta) metros a cada lado del eje de la
línea.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17-07-80.