REGLAMENTACION DEL REGISTRO INFORMATICO DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DEDICADOS AL ALOJAMIENTO U HOSPEDAJE




Promulgación: 06/12/2013
Publicación: 13/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2172
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 (Comunicaciones a otras autoridades): Sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos anteriores, la Policía comunicará a las autoridades
competentes (Intendencia Municipal, Dirección Nacional de Bomberos) las
inspecciones en las cuales se compruebe que no cuenta con la habilitación
municipal correspondiente, debiendo dejar constancia de ello en la base de
datos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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