REGLAMENTACION DEL ART. 75 DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LAS PAUTAS PARA LA PRODUCCION, DOCUMENTACION, ACCESO Y USO DE LA INFORMACION GEOGRAFICA QUE SE PRODUCE EN EL ESTADO




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1413
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 75.

Artículo 5

   Obligaciones de los sujetos obligados.- Las entidades públicas obligadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, deberán cumplir las normas, estándares, especificaciones técnicas, recomendaciones, codificaciones, formas de acceso y demás criterios para el intercambio de datos, conformación de metadatos, procedimientos de calidad y toda otra disposición que apruebe la Infraestructura de Datos Espaciales Uruguay para la producción, documentación, acceso y utilización de la información geográfica.
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