REGLAMENTACION DEL ART. 75 DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LAS PAUTAS PARA LA PRODUCCION, DOCUMENTACION, ACCESO Y USO DE LA INFORMACION GEOGRAFICA QUE SE PRODUCE EN EL ESTADO




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1413
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 75.

Artículo 7

   Utilización de información existente.- Los sujetos obligados deberán tomar como insumo para la generación y utilización de información geográfica, aquélla producida por otras entidades públicas cuyas competencias así lo determinaren.
   En caso de inexistencia, indisponibilidad, inadecuación para los fines previstos o incumplimiento de los estándares, normas o recomendaciones de la Infraestructura de Datos Espaciales, los sujetos obligados deberán coordinar con ésta la utilización de las existentes así como su reformulación.
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