REGLAMENTACION DEL ART. 75 DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LAS PAUTAS PARA
LA PRODUCCION, DOCUMENTACION, ACCESO Y USO DE LA INFORMACION GEOGRAFICA
QUE SE PRODUCE EN EL ESTADO
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 75.
Artículo 9
Información geográfica válida para la IDE.- La información geográfica que incumpla las normas, estándares y recomendaciones establecidos por la Infraestructura de Datos Espaciales, se considerará un recurso no válido para ésta, por lo que no se publicará en el Geoportal constituido de acuerdo con lo establecido en el numeral 4) del artículo 36 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
Para que la información geográfica cumpla con las condiciones previstas, las instituciones coordinarán acciones con la IDE.