Visto: la precedente gestión formulada por la Cámara de la Industria
Frigorífica.
Resultando: el artículo 177 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967,
establece que el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del impuesto
del 18% a las importaciones de mercaderías, artículos, productos y bienes
pero que el decreto de exoneración no podrá tener una vigencia superior a
un año, plazo que puede ser prorrogado por más períodos.
Considerando: I) El Poder Ejecutivo tiene interés conforme a su política
de fomentar las exportaciones, en mantener la exoneración acordada por el
decreto 68/976, del 29 de enero de 1976 a los frigoríficos exportadores,
para las importaciones de maquinarias, equipos y plantas industriales
completas o incompletas, destinadas a las plantas industrializadoras de
carnes;
II) El requipamiento industrial permitirá a los frigoríficos exportadores
mantenerse en condiciones de máxima competencia conforme con las
exigencias del mercado internacional,
Atento: a lo preceptuado por el artículo 177 de la ley 13.637, del 21 de
diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA: