Visto: la necesidad de adecuar las normas reglamentarias vigentes en
materia de funcionarios públicos contratados.
Resultando: que las normas legales que regulan el contrato de función
pública provienen principalmente de los artículos 29 y siguientes del
decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, los artículos 8º, 9º y 10
del decreto ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979 y el artículo 24 de
la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Considerando: que es conveniente reglamentar las precedentes
disposiciones y publicarlas conjuntamente en un texto unificado para
facilitar su conocimiento y aplicación.
Atento: a lo preceptuado en las normas citadas y a lo informado por la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación y
a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El presente decreto se aplica a toda contratación de función pública
que implique prestación de servicios a título personal.
Se incluye, en lo que corresponda, a las contrataciones efectuadas al
amparo de lo establecido por el artículo 22 del decreto ley 14.189 de
30 de abril de 1974 y las contrataciones eventuales previstas en la
ley 15.809 de 8 de abril 1986.
No se incluyen los contratos de arrendamiento de obra que se regularán
por lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley 14.837 de 3 de
noviembre de 1978, y en el artículo 25 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA -
JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO
HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO
GARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA