ADECUACION DE NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRATADOS




Promulgación: 28/07/1986
Publicación: 02/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   La rescisión unilateral de la relación funcional podrá decidirse, en
cualquier etapa, por razones de mejor servicio, no imputables al
funcionario.

 En ese caso, éste tendrá derecho a una indemnización equivalente a los
dos tercios de los haberes que le habrían correspondido en el caso de
haber trabajado hasta el final del plazo pendiente.
 El pago de la indemnización se dispondrá en el mismo acto que resuelva
la rescisión, no generando el pago de montepíos ni derechos jubilatorios.
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